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Año: 1865, Fallos: 2:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las mismas partes.—Y por cuanto la opinion del tercero en discordia, es la que está mas conforme al decreto de 15 de Noviembre último que rechaza el interés compuesto, decreto consentido y no apelado.

Se declara, que debe estenderse sentencia de pago por la cantidad de tres inil setecientos cincuenta y dos pesos con diez y seis y medio centavos y las costas que pagará el ejecutado, descontánd »se las ciento cincuenta y dos vacas enbargadas en la Consulta al precio del contrato que deben marchar á Chile, prévio su recibo y abono del saldo que resultaá favor de Manterola y pago de costas, se harála cancelacion de escritura de foja cinco, fechada en Mendoza áveintiuno de Diciembre mil ochocientos sesenta.

Es entendido que para recibir el ejecutante este abono, deberendir préviamente la fianza aceptada por decreto anterior en la persona de Don Fabian Correas.

El actuario presente su planilla, cuide de hacer reponer los sellos, nombrándose tasador de costas personales al letrado Don:Leon Correas, á quien se le pasarán los autos por tres dias.

Juan Palma Giraldez apeló de esta resolucion, tachándola al mismo tiempo denula, porque elcontador Souza Rodriguez, dice, debia Jimitarse, segun el decreto juuicial del 23 de Junio de 1864, á liquidar la cuenta del capital é intereses impagos hasta hoy, y hacer dicha liquidacion con arreglo al artículo 6° del contrato, considerando como de abono al capital pagadero en ganado los recibos dados por el Sr.

Manterola ; y en lugar de hacer esto, que erasu deber, ha aboñadolas partidas 8, 9 y 10 de la cuenta de f.90, sobre las cuales no harecaido aun resolucion judicial, ni se me ha oido todavía, siendo esta la circunstancia que reviste de uulidad á la liquidacion practicada, y á la sentencia basada en ella.

Tambien me quejo, agrega, de haber aquel contador separado del capital de 44,435 pesos 56 c. lasuma de 7,000 y

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-2/pagina-14

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