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Año: 1865, Fallos: 2:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pico de pesos, bajo el pretesto de que ellos representaban los intereses, cuando por convenio de partes fueron capitalizados estos, sin que haya ninguna resolucion judicial que disponga nada en contrario, para que este perito se haya permitido esta operacion inaceptable.

Traidos los autos á la Suprema Corte y espresando agravios en representacion de Manterola, D. Federico Civils dice :— Y. S. debe revocar la sentencia recurrida del Juez seccional de Mendoza, y declarar que Bustos adeuda á Manterola la cantidad de 7947 pesos 96 c. que es el saldo que arroja lacuenta practicada por Videla, y ordenar que sea abonada dentro el término de la ley, con mas las costas de la cobranza, Con arreglo al art. 6° del contrato que corre en autos, el precio delas especies que Bustos remitiera á Chile, debia descontarse de una deuda que esto reconocia á favor de Manterola, teniendo en cuenta la presentacion de los recibos que acreditasen la entrega de ellas.

La deuda primitiva de Bustos ascendia á 37,095 pesos 92 cts., por el importe de mervaderias que le fueron vendidas, y 7,439 pesos 81 cts. por intereses que Bustos reconoció adeudar, segun se comprueba por el artículo 7 del referido contrato.

Toda esta deuda debia ser abonada en la forma y á los plazos determinados por el convenio, y en el caso de no hacerse así, se estipuló por el artículo 8 que Bustos abonaria en dinero efectivo los intereses del 1 y 1/2 p. 0/0 mensual de la que quedase debiendo, hipotecando para seguridad del acreedor las fincas señaladas en el artículo9.

Bustos cumplió su compromiso par lo que respecta al primer plazo, pero llegado el segundo no entregó el ganado que quedaba debiendo por la cantidad de 19,039 pesos 56 cts., entregando un año despues, en los meses de Febrero y Marzo de 1863 una cantidad de ganado que repre

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-2/pagina-15

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