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Año: 1944, Fallos: 200:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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so extraordinario, Notifíquese y devuélvanse, debiendo ser repuesto el papel en el juzgado de origen.

Roserto RereTTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Nazar ANCHO-
RENA — F, Ramos Mesía — T. D. Casares. :


ALEJANDRO SALINAS v. CAJA DE JUBILACIONES

DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES

JUBILACION DE EMPLEADOS DE EXPRESAS PARTICULA-
RES: Beneficio: varios.

Para la procedencia de los beneficios previstos en el art.

18 de la ley 11.110 no basta que no se ejerza o usufruetúe el derecho a un beneficio mayor sino que es necesario que no se tenga o haya tenido derecho a obtenerlo,
JURILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULA-
RES: Beneficios varios, El afiliado a Ia Caja de la ley 41.110 que teniendo derecho a la jubilación por invalidez prevista en dicha ley optó por la mayor que ya disfrutaba como afiliado de un montepío provincial, no tiene derecho a obtener los beneficios establecidos en el art. 18 de la ley 11.110,
DICTAMEN DEL Procrimor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley 11.110 con relación a servicios prestados en una empresa que ejeree actividades fuera de la Ca

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-12

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