Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 200:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ta ello del croquis de fs. 7 del expediente original, de la boleta de Contribución Directa de fs. 62, de la escritura pública de hipoteca de la finca "El Rincón", donde sucedieron los hechos que dan margen a esta 7 contienda y que aparece inscripta en el Registro de la Propiedad de Tucumán. Asimismo a fs. 70 corre un informe de la Dirección de Rentas que contiene igual comprobación; y aun pudiera añadirse al respecto, el testimonio agregado a fs. 74/75 relativo a la existencia de un interdicto posesorio seguido ante los tribunales de Tucumán, referible a la misma finca "El Rincón", No encuentro en las actuaciones agregadas por uerda floja, seguidas en Santiago del Estero, prueba suficiente para desvirtuar tal conclusión; y por ello, me inclino a pensar que, siendo la jurisdicción criminal improrrogable en los términos del art. 102 de la Constitución Nacional, la causa debe tramitar ante el juez que ejerce por ahora jurisdicción sobre el lugar de los hechos, o sea el de Tucumán (182, 277).

En tal sentido corresponde dirimir la presente contienda. — Buenos Aires, octubre 9 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1944.

Autos y vistos: Considerando:

Que si bien las actuaciones a que se refiere el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 80 revelan que las autoridades de la Provincia de Tucumán ejercen jurisdicción sobre el lugar en que fueron cometidos los hechos, análoga pretensión sustentan las autoridades políticas y judiciales de la Provincia de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-236

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com