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Año: 1944, Fallos: 200:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bilidad de aliviar su pasivo cuya causa fuera el no haber podido vender los terrenos de Mar del Plata en febrero de 1939. Dicha venta le hubiera facilitado, sin duda, en cierta medida, la atención de sus obligacio nes bancarias, pero no es admisible que el crédito de un deudor, el cual según sus manifestaciones de bienes de 1938 y 1939 tenía aproximadamente un activo de $ 450.000 y un pasivo de $ 150.000 (fs. 167, 168, 182 y 288 a 296) a lo que debe agregarse los bienes de la esposa, pues parte de las deudas eran mancomunadas, bienes estimados en las manifestaciones de fs. 162, 163, 175, 176 y 288 a 296 de esa misma época en no menos de $ 270.000, dependiera tan fundamentalmente como se pretende de una venta de tierras que en la más favorable de las hipótesis, la de pago al contado —se ofrecía la facilidad de pagar la mitad del precio a uno, dos y tres años de plazo (anuncio de fs. 56 del interdicto)— le hubiera producido según la pericia de fs.

281 alrededor de $ 55.000. Además el lote vendido a Sforza lo fué por el precio que según el perito se habría obtenido en la oportunidad del remate que no lle86 a realizarse, y no hay prueba suficiente de que el precio obtenido por la casa de Rivadavia 10695/99 fuera desfavorablemente influído por la oportunidad de la operación, más bien cabría presumir que fué determinado por las características y el estado de la construcción a pesar de las mejoras que el actor le introdujo (pericia de fs. 229), Y por fin ha de tenerse presente que la reducción coincidió con los prolegómenos y el estallido de la guerra, es decir con circunstancias de la situación general que provocaron retraimiento del crédito. En suma, que ni el hecho de no haber dispuesto en los primeros meses de 1939 del precio probable de los terrenos puede considerarse causa de

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-281

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