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Año: 1944, Fallos: 200:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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terminante de la reducción del crédito que obligó ai actor a aliviar su pasivo, ni se ha traído prueba directa, concreta y precisa de que la no realización del remate influyera en la decisión de los Bancos de reducir su crédito; ni la venta de la fracción de los terrenos lo fué con perjuicio, es decir, por un precio :

inferior al que se pudo probablemente obtener en el remate que se suspendió; ni hay prueba satisfactoria q de que la oportunidad en que se vendió la casa de la calle Rivadavia 10695/99 impidiera obtener por ella un justo precio.

Por estas consideraciones se hace lugar en parte a la demanda y se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar al actor la cantidad de tres mil cuatrocientos trece con noventa y tres centavos moneda nacional con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda y dentro del plazo de treinta días. Sin costas. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.


B. A. Nazar AnCHORENA — F.
Ramos Mesía — T, D. Ca

SARES,

FRANCISCO JUAN MORGAVYI v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
PRUEBA: Peritos.

La audiencia del art. 151 de la ley 50 está destinada a obtener las explieaciones que el Tribunal encuentre aportuno requerir al perito, y no constituye oportunidad para el ofrecimiento ni producción de prueba (').

1) 17 de noviembre de 1944, Fallos: 197, 57.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-282

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