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Año: 1944, Fallos: 200:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nados por la recurrente como violatorios del art. 17 de la Constitución Nacional y desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquélla,
JUBILACION Y PENSION.
Las leyes de jubilaciones y pensiones pueden constituciohalmente determinar los beneficiarios y los requisitos que deberán reunir para serlo con prescindencia del régimen establecido por el C, Civil para el orden de las Sucesiones, pues el derecho a los beneficios acordados por aquéllas no se tiene p_r título hereditario,
JUBILACION Y PENSION.
Las personas que según la respectiva ley de jubilaciones tendrían derecho a determinados beneficios por fallecimiento del afiliado sólo tienen, mientras tanto, un simple derecho en expectativa susceptible de ser válidamente suprimido por una ley posterior, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Tucumán.

Los arts. 50 y 52, ine, 39, de la ley de Montepío Civil de Tucumán núm. 1603, interpretados en el sentido de que la hija soltera mayor de edad de una afiliada fallecida durante la vigencia de dicha ley carece de derecho a pensión y a la devolución de los aportes efectuados por su madre aun cuando la ley anterior acordara pensión a la hija soltera cualquiera fuese su edad, no la privan de un derecho adquirido ni comportan violación del art, 17 de la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La interpretación dada por el tribunal apelado a las disposiciones de la ley de Montepío Civil de Tucumán no puede ser revisada por la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-284

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