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Año: 1944, Fallos: 200:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE TUCUMÁN
Tucumán, junio 22 de 1943.

Y vistos: estos autos seguidos a instancia de Lola V. Piera López, soltera y vecina de este municipio vs. el poder administrador por repetición de aportes y de los que resulta:

. La actora afirma que su madre legítima, María Rosalía López de Piera, obtuvo jubilación extraordinaria por enfermedad, con fecia enero 16 de-1942, aceptándosele su renuncia en febrero 26, pero falleció en marzo 7, ignorando su carácter de jubilada. Que la Junta aplicando la ley vigente, reconoce que la causante dejó derecho a pensión, pero se le niega a Ja actora por ser mayor de edad (art. 53 y art. 52 inc, 3) y cuando se le reclama la devolución de los aportes por aplicación del art. 50 que rige la repetición de los aportes de los empleados que no dejan derecho a pensión, también los niega despojándola de un bien legítimo que la ley nueva pudo limitar, pero no destruir. Que sin resultado el reclamo administrativo, demanda y pide: revocatoria del deereto administrativo, fecha mayo 21 de 1942; se condene a la devolución de los aportes hechos por la causante y según liquidación que se hará oportunamente; y en su defecto su declare inconstitucionales los arts, 50 y 52 ine. 3? de la ley especial vigente, en cuanto niegan totalmente la devolución de aportes e impide la pensión a la hija soltera, derechos que concedía la ley anterior; intereses y costas.

La demandada reconoce los hechos afirmados en la demanda y sostiene que los derechos concedidos por la ley están condicionados a la existencia de beneficiarios en las condiciones de los arts, 41 y 52 de aquélla, condiciones que no reúne la actora.

Que tampoco corresponde devolver aportes, cuya devolución únicamente cuando el empleado no deja derecho a pensión.

Que la ley de jubilaciones no acuerda al empleado derechos adquiridos, por todo lo cual pide el rechazo de la demanda, con costas, Considerando :

Que con fecha noviembre 10 de 1941, María Rosalía López de Piera inició su jubilación por motivo de la enfermedad que la imposibilitaba pare continuar su desempeño como edueacionista y, previos los trámites legales, la Junta le concedió

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-285

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