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Año: 1944, Fallos: 200:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincia, siendo que la ley anterior de la materia le reconocía un derecho a pensión que la vigente no le acuerda.

Que Da. María Rosalía López Piera entró a formar parte del personal administrativo de la Provincia de Tucumán el 1" de abril de 1911 (fs. 19). El 20 de junio de 1927 se sanciona la ley de montepío por cuyo art. 32, ine. 3", se acordaba derecho a pensión a las hijas solteras de los jubilados, sin limitación de edad. El 31 de diciembre de 1935 se sanciona una nueva ley de la materia por la cual las hijas mujeres mayores de edad no tienen derecho a pensión, y además sólo pueden requerir devolución de aportes los sucesores del empleado que la ley enumera, si este último no deja al fallecer derecho a pensión —reforma de los arts. 50 y 52, inc. 3".

Que la interpretación de la ley citada está fuera de Jos límites del recurso extraordinario, por lo cual sólo corresponde considerar aquí si la aplicación que se hace de ella en la sentencia recurrida comporta lesión inconstitucional del derecho de propiedad.

Que para sostener que la comporta la recurrente alega ser el que a la devolución de los aportes y a pensión, en su carácter de hija soltera, cualquiera fuese su edad, le acordaba la ley de 19?7 un derecho patrimonial adquirido. Si así fuera no hubiera podido privarla de él ni siquiera una ley de orden público porque la retroactividad que éstas pueden tener está limitada por las garantías de los derechos individuales que consagra la Constitución (Fallos: 179, 409 y los allí citados).

Que lo relativo al derecho a pensión sólo fué incidentalmente invocado —punto ?' del petitorio de fs. 3 vta.— como derecho adquirido intangible, La demanda contenciosa a la que puso término la recurrida sentencia de fs 61 se refirió exclusivamente a la devolución de los aportes y sólo recayó sobre ese punto la decisión

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-290

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