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Año: 1944, Fallos: 200:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jubilación extraordinaria en enero 16 de 1942, resolución que fué aprobada por el poder administrador según decreto de enero 22 del mismo año, Aceptada la renuncia de la maestra en febrero 26, la jubilada falleció en marzo 9 de 1942.

Que como lo ha declarado el Tribunal en numerosas ocasiones, la ley de jubilaciones es de forma y fondo, pues comprende y reglamenta los requisitos y condiciones para obtener las declaratorias, la pérdida de los derechos sobre los cuales legisla, así como los trámites, instancias y recursos que otorga para la defensa de los intereses de la Caja y los de sus asociados copartícipes, Que el procedimiento especialmente reglamentado por dicha ley y tal como se ha hecho anteriormente con referencia a los actuados administrativos agregados a los autos, está completamente agotado (arts. 19, 20, 27 y 55 ley de jubilaciones).

Que si bien no consta en los mismos actuados la notificación formal de la resolución definitiva del poder administrador, todo induce a considerar que la interesada tuvo conocimiento de lo resuelto. Además, dicha resolución y como lo manda su parte dispositiva, fué publicada en el Boletín Oficial núm. 9865 pág. 290 de fecha enero 29 de 1942) procedimiento que si bien podrá ser disc tido como que no importa una notificación personal a la interesada constituye una publicidad evidente y auténtica (art. 5 del acuerdo gubernativo que organizó el Boletín Oficial).

Que aun prescindiendo de estos antecedentes, la propia actora presentóse en marzo 22 de 1942 al poder administrador, invocando, como ahora, su calidad de hija legítima de la enu sante e inició gestiones dire. .amente relacionadas con la jubilación ya concedida, circunstancia que vuelve aplicable lo dispuesto por el art. 36 Proc. y según el cual, siempre que resulte de autos haber tenido la parte noticia de la providencia, la notificación surtirá desde entonces todos sus efectos, como si estuviera legítimamente hecha, presumiéndose el conocimiento cuando consten en el expediente notificaciones de fecha posterior.

Que se trata, pues, de un acto completo y perfecto del poder administrador y que causa estado, ya que tampoco es impugnado por su forma, ni por su contenido, Que por fallecimiento de la jubilada, la pensión correspondía, por su orden, a las personas enumeradas en los arts, 40 y 41 de la ley especial, entre las cuales cuenta la hija y para quien el derecho a la pensión se extingue cuando contrae ma

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-286

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