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Año: 1944, Fallos: 200:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trimonio o cuando llega a la mayor edad (inc, 3" art. 52).

La propia actora ha probado haber nacido el día martes 13 de enero de 1913, es decir, que cuando se otorgó jubilación a la causante (enero 22 de 1942) su hija tenía ya 29 años de edad y carecía de todo derecho.

En cuanto a la repetición de los aportes, que el art. 50 de la ley establece: los beneficiarios designados en el art. 41 viuda, padres, hijos) tendrán derecho a que se les devuelva los aportes que hubiere realizado el empleado que no haya dejado derecho a pensión.

Que en la especie no concurría, por lo menos, uno de los supuestos necesarios del artículo: ser beneficiario en el momento del reclamo, El derecho es concedido a título de beneficiario y no en el de heredero. Y la razón es obvia, porque los aportes forman el fondo de capitalización para servir la renta del jubilado, o la pensión al beneficiario designado por la ley, que no es todo heredero forzoso del jubilado fallecido, sino los convocados legalmente a ese beneficio, como la viuda, los hijos menores, los padres viudos, pero no la esposa que contrajo nuevas nupcias, ni la hija menor casada o ya mayor de edad, ni a los padres casados, supuestos en que la finalidad protectora de la ley no tiene razón de subsistir.

Al argumento de inconstitucionalidad, que como lo ha declarado el Tribunal, el Monte Pío es institución local de carácter administrativo, su ley es el estatuto del empleado, rigen las normas del derecho público y es un derecho propio y no hereditario; doctrina que impugnada ante la Corte Nacional, ésta confirmó y declaró legítima (Jur. Arg., 46, pág. 801, 48 pág. 676 y especialmente 51, pág. 398).

Por estos fundamentos, se resuelve no hacer lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por Lola V.

Piera López vs. el poder administrador y en consecuencia declárase que los arts. 50 y 52 ine. 3 de la ley de jubilaciones local son constitucionales y firme la resolución administrativa impugnada que rechaza la repetición de aportes hechos por la causante María Rosalía López de Piera. Costas por su orden. — Juan Heller, — Rafael García Zavalía. — M.

Lizondo Borda. — V. Alberto de la Vega. — F. S. Taboada. — Luis A. Moyano. — R. Sehreier,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:287 
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