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Año: 1944, Fallos: 200:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1944.

Y vistos: los autos "Jesús A. Hurtado v. la Nación, sobre jubilación", venidos de la Cámara Federal de la Capital, por vía del recurso extraordinario, y Considerando:

Que según informan los antecedentes del juicio, hallándose en vigencia la ley 4349, Hurtado solicitó el beneficio de la jubilación ordinaria que ella autoriza.

En trámite tal pedido, fué dispuesta su jubilación de oficio por decreto del P. E. de 29 de setiembre de 1934 fs. 71, expediente agregado) pero continuó prestando servicios hasta el 6 de febrero de 1955 (fs. 34 vta. y 55, expediente agregado), fecha en la cual ya regía la ley 11.923 que fué sancionada el 18 de octubre de 1934.

Que posteriormente y por decreto del 10 de abril de 1937, el P. E. dispuso que la jubilación a acordarse era la extraordinaria con arreglo a los arts. 19 de la ley 4349, 1" de la ley 11.923 y 61 del decreto reglamentario de la misma (fs. 61 y 62, expediente agregado).

Que Hurtado reclama de tal resolución al iniciar esta demanda y sostiene que habiendo adquirido y reclamado el derecho a la jubilación ordinaria con anterioridad a la sanción de la ley 11.923 y de acuerdo con lo que dispone el art. 61 del decreto reglamentario de la misma y el decreto 109.223 de 21 de junio de 1937 debe acordársele dicha jubilación ordinaria con arreglo a las disposiciones de la ley 4349. Rechazadas sus pretensiones en 1' y ? instancia trac el caso a conocimiento del Tribunal por vía del recurso extraordinario.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-64

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