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Año: 1944, Fallos: 200:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicho certificado menciona la existencia de chinchillas con sus lesiones en franca cicatrización, sin determinar cuántas eran las que se hallaban en esas condiciones; 3? que salvo la chinchilla muerta la noche siguiente al acto del tatuaje, todas las demás murieron después de su traslado a Tandil y micntras su dueño las tenía alojadas en el hotel de esa localidad.

Sobre ía primera observación se manifiesta a fs.

593 que la discrepancia obedeció a que el apoderado redactó la presentación con datos suministrados por Nilsson más de dos meses antes. La explicación no es inverosímil pero tampoco es por completo satisfactoria, pues llama la atención que tratándose de animalitos de un valor excepcional, su dueño no comunicara al apoderado encargado de formular el reclamo por lo menos las tres muertes ocurridas desde que le dió el dato de Jas tres primeras —mencionadas en la presentación administrativa— hasta el 1° de diciembre.

Esta duda no autoriza a descartar el hecho de la muerte de las 25 chinchillas, que está probado no sólo por el certificado de fs. 185 sino también por las declaraciones de fs. 175 y 191 vta. Pero obliga a recibir con serias reservas las constancias del certificado si a ello , se agrega que en el mismo no se dice cuántas eran las chinchillas cuyas heridas estaban en vías de franca cicatrización ni cuántas las que sólo tenían leves escoriaciones en la piel del hocico, todas las cuales no puede aceptarse que murieron a consecuencia del tatuaje, puesto que sería extremadamente aventurado presumir fundándose en la posibilidad afirmada por el perito Dennler que no obstante la cicatrización el proceso de trastornos nerviosos que el certificado describe tuvo su causa también en estos casos, en las lesiones del tatuaje, sólo porque dicho proceso fué análogo, según

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-60

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