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Año: 1944, Fallos: 200:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAMARA DE ALQUILERES DE LA CAPITAL
v. FERROCARRIL PACIFICO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Jausas penales. Casos varios.

Con arreglo a lo dispuesto en los decretos 1580, 2715, 12.234, 40.980 y 47.527, no impugnados como inconstituciouales, compete a la justicia federal eonocer en el juicio de apremio tendiente a cobrar las muitas aplicadas por las cámaras de alquileres (1).


JESUS A. HURTADO v. NACION ARGENTINA
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones, Clases. Ordinaria.

El empleado de Correos y Telégrafos jubilado de oficio durante la vigencia de la ley 4341 y mientras tramitaba su pedido de jubilación ordinaria, que continuó prestando servicios hasta que, vigente ya la ley 11.923, otro decreto fundado en los arts. 19 de la ley 4349, 1' de la ley 11.923 y 61 del decreto reglamentario de la misma estableció que la jubilación a acordarse era la extraordinaria, no tiene derecho a exigir que se le acuerde la jubilación ordinaria que anteriormente había solicitado, JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones, Clases. Ordinaria.

El decreto 109.233 del 21 de junio de 1937 sólo contempla la situación de los empleados jubilados de oficio con anterioridad a la promulgación de la ley 11.923 que, no obstante, continuaban en actividad en la fecha de ese decreto, que no autoriza a los tribunales para rectificar el criterio de conveniencia conforme al cual debe acor darlo o denegarlo el P. E, 1) 6 de oetubro de 1944, Fallos: 199, 234.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-63

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