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Año: 1944, Fallos: 200:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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animalito había muerto y la mayoría de los otros tenían sus pieles destrozadas, habiendo mucha lana en el suelo; todo lo que, según dos de los testigos asistentes, demostraba que hubo pelea porque los animalitos señalados sufrieron gran nerviosidad —acta de fs. 220, firmada ante el Juez de Paz de Abra Pampa por Ramón Pérez, peón experto en cría de chinchillas y encargado del criadero de las mismas, Félix Rivero y Cipriano Liquin—. Esa declaración coincide con la de los señores Lorenzo Liquin, James Drans, Juan F.

Bailey y Carlos Hage, ante el mismo Juez de Paz, según acta de fs. 222 de 23 de abril de 1933.

VIII) Que esa comprobación del o de los hechos y la explicación de los mismos por los mencionados testigos se encuentra confirmada por el certificado médico veterinario del Dr. Mauhourat que atendió en Tandil a los animalitos de Nilsson y por la pericia del Dr.

Yclipe Jorge Dennler, nombrado de común acuerdo por las partes. En efecto, el primero manifiesta —en su certificado de fs. 185 ratificado en su declaración judicial de fs. 191— que, desde el 15 de julio de 1933 al 16 de enero de 1934 trató en Tandil, en el Hotel Ramírez, 25 chinchillas del Sr. Martín Nilsson; estaban en estado de excitabilidad nerviosa rayana en la locura, no obstante que esos animalitos, en cautividad, son de gran mansedumbre. Tenían lesiones en las orejas, unas con hematomas, otras con infección purulenta, otras cicatrizadas, y algunas tenían escoriaciones en la piel del hocico. Los pulmones, corazón, estómago e intestinos sin alteración. En estas circunstancias, una chinchilla hembra, luego de un acceso de gran excitabilidad o locura entró en postración, coma y muerte en 23 de julio y en la forma expresada se suceden los fallecimientos de las restantes hasta enero 1° de 1934 en que

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-58

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