Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 200:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

murió la última. Los testigos Rafael Armendáriz, dueño del Hotel Ramírez, y Roberto Fioceo —fs. 191 vta. y 175— concuerdan, en lo que les incumbe, con lo certificado por el Dr. Mauhourat; y el perito Dr. Dennler —fs. 306— manifiesta que la presencia de sangre en una chinchilla incita a las otras a la persecución, pelea, lesiones y hasta la muerte; que es muy grave el tatuaje, en estos animalitos, con máquina perforadora —pinza destinada a cerdos, terneros, cabras y ovejas— y que previamente debe desinfectarse —aun con pinza adecuada— el instrumento y la oreja, lo que es —dice— postulado elemental no solamente entre los profesionales sino también entre criadores de animales de piel fina"; las lesiones múltiples de la oreja son gravísimas por el gran rol biológico de la oreja y oído, por las lesiones de arterias y venas muy nutridas en el pabellón; debe admitirse la posibilidad de la muerte de las chinchillas después de cinco meses de tatuadas, sobre todo teniendo en cuenta la forma excesiva y descuidada del tatuaje, lo que pudo llegar hasta afectar las cavernas occipitales del cráneo, sumamente débiles, con secuestraciones óseas y supuraciones después de varios meses, lo que explicaría también las irritaciones del sistema nervioso que provocaron el llamado estado de locura descripto en el certifiendo del Dr. Mauhourat fs. 185).

Sin embargo ha de tenerse presente: 1° que el 7 de diciembre de 1933 el representante de Nilsson, al formalizar ante el Ministerio de Agricultura reclamo administrativo por las consecuencias del tatuaje aludido, expresó que hasta esa fecha habían muerto tres animalitos (fs. 298 vta. del exped. administrativo) siendo que según el certificado del Dr. Mauhourat, de fs. 185, en ese entonces habrían muerto ya ocho; 2° que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com