art. 220 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital Federal y 374 de la ley 50).
En su mérito se reforma la sentencia apelada y se decide que el Gobierno Nacional debe pagar a don Martín Nilsson la suma que éste jure adeudársele dentro de la de pesos treinta y cinco mil moneda nacional, que se establece a los efectos del art. 220 del Código supletorio y en concepto de total indemnización de daños y perjuicios, comprendidos los intereses. Costas por su orden. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
Roserro RerEttro — ANTONIO Sacarsa — B. A. Nazan AncHorENa — F. Ramos MeJía — Tomás D. Casares.
S. A. BODEGAS Y VIÑEDOS DOMINGO TOMBA
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios.
La regla según la cual no procede cobrar intereses sobre Jas sumas adeudadas en concepto de gastos y honorarios devengados en juicio sufre excepción cuando ha mediado formal intimación judicial por vía de mandamiento de pago. (6 de octubre de 1944.)
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:62
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