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Año: 1944, Fallos: 200:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ed FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Que la limitación a que alude el P. E, se refiere a otro beneficio acordado por el art. 3? de la misma ley.

Funda extensamente la tesis que sostiene y por todo lo expuesto demanda a la Nación a fin de que se le reconozca como monto de su jubilación ordinaria la suma de 1880 m/n.

y se la condene a pagarle el importe de la diferencia entre lo que se le liquida y debió liquidársele desde la fecha en que empezó a hacerse efectiva su jubilación, con sus intereses y todo, con costas, Que el señor representante de la Nación al contestar la demanda dice que según resulta de la correlación de los arts.

1° y 3 de la ley 12.579, ésta no rige el caso del actor, por cuanto para ello sería menester que tuviera cuando menos quince años de servicios en la diplomacia, cosa que no ocurre.

El actor, agrega, saliendo del texto de la ley 12.579, con argumentaciones criteriales prop'as, intenta introducir una combinación de todas las leyes jubilatorias, generales y especiales, para arribar, por esa senda, a la formación de su haber jubilatorio con estos factores:

a) Sueldo básico: el promedio de los últimos años, según la ley general 11,923, art, 25; b) Proporción: 31 por cada año de servicios, conforme a la ley especial 12.579, art, 1e; e) Tiempo computado: los últimos treinta años, con arre.

glo al art. 20 de la ley 6007, De estos tres factores, sólo uno está autorizado por la ley especial 12.579: la proporción que, sobre el sueldo básico, corresponde al jubilado, Pero la formación del sueldo básico, escogida en el promedio de les sueldos de los últimos diez años, está en cruda puena con el art. 3 de la ley especial.

Y en cuanto a que sólo se computen los últimos años de servicios, en lugar de los treinta y tres años, cinco meses del demandante, es una innovación que inútilmente se buscaría de la ley 12.579.

Las dispesiciones de la ley 12.579 son inseparables: se aplican todas, simultáneamente, a los diplomáticos con más de quince años de servicios; y los que no lleguen a ese mínimo quedan sometidos al rérimen general de la ley 4349 - 11,923.

Añade otras consideraciones favorables a la tesis que sustenta y en mérito de todo ello pide el rechazo de la demanda, con costas.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-90

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