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Año: 1944, Fallos: 200:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ducir en él, como fundamental argumento, un dictamen del Sr. Prorurador del Tesoro recaído en las gestiones administrativas del Dr. Colombres Mármol, dietamen que no ha sido analizado especialmente en la sentencia de fs. 58, en la que el Sr. Juez Federal se limita a mencionarlo en los "resultandos" al resumir los términos de la demanda. La cita de ajenas opiniones que se aceptan como propias y no obstante las deficiencias críticas —reales o Supuestas— que se les atribuyan, no le quitan a esa crítica el valor procesal de °"expresión de agravios" si cn ellas aparecen controvertidas la doctrina o la interpretación legal o la apreciación de los hechos en que se funda el fallo recurrido; que es lo que ocurre en autos en donde el Sr. Fiscal de Cámara, con probidad laudable, ha creído que el Sr. Juez Federal interpretó equivocadamente los textos y antecedentes de las leyes 4349, 11.923 y 12.579 y bonifica su "modo de ver" con la concordante opinión de un alto funcionario.

Que la sentencia recurrida se ajusta a la letra de :

la ley, al espíritu que la informa, a los antecedentes parlamentarios de la misma y al concepto de estrictez con que, según la constante jurisprudencia de esta Corte, deben interpretarse aquellos preceptos que establezcan beneficios y privilegios no inherentes —es entendido— a la esencia de las normas fundamentales de la Constitución (Fallos: 150, 19; 161, 135; 187, 260) y de esa naturaleza son las modificaciones que la ley núm. 12.579 ha introducido en la núm. 11.923, respecto a la jubilación "del personal del cuerpo diplomático y el Poder Judicial?" Cuyo por ciento se mejora condicionalmente.

Que informando el senador Serrey el proyecto presentado por la Comisión de que formaba parte, en

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-95

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