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Año: 1944, Fallos: 200:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y Considerando:

Que reducida a sus verdaderos límites esta contienda, Ja cuestión a resolver consiste en determinar si al actor por el hecho de haber prestado los años de servicios necesarios para obtener su jubilación, de los cuales poco más de siete lo han sido en la diplomacia y los demás en funciones consulares, le corresponden los beneficios de la ley 12.579 condicionados a lo estatuído en el art, 25 de la ley 11.923 o si por el contrario, como lo sostiene la demandada, su situación debe ser regida pura y exclusivamente por esta última, Que el art, 1? de la ley 12.579 textualmente establece:

Modifícase el art. 19 de la ley n" 11.923 en el sentido de que para determinar el monto de la jubilación del personal del cuerpo diplomático y el P, Judicial, se aplicará la disposición del art, 17 de la ley 4349, antes de su modificación por la ley n" 11.923, El máximo del beneficio no podrá exceder del 80 del sueldo devengado al momento de operarse el retiro", De la redacción de dicha disposición legal no resulta difícil colegir que el propósito del legislador ha sido acordar un beneficio de excepción al personal del cuerpo diplomático y del P, Judicial, Ello surge, asimismo, del examen desde su origen de cuál ha sido el motivo principal de la sanción de la ley.

En el mensaje con que el P, E, acompañó el proyecto, se expresó claramente el fin perseguido con la sanción y se explicó la situación que se pretendía remediar en los siguientes términos: "Ej reducido porcentaje de la jubilación que les acuerda el art. 17 de la ley 11.923, obliza a meritorios funcionarios a no acogerse al beneficio del retiro, porque ello significa disminuir extraordinariomente sus recursos en el período de su vida en que, por razones de familia, les son más necesarios", Y en otro párrafo dice:

Y por la austera condueta personal que debe observar el magistrado en todo el curso de su vida, ticne derecho a que el Estado vele, también, por el prestigio de su cargo y de su persona asegurándole la independencia y el decoro inherente al mismo en situación de retiro como aprobación y un estímulo por los servicios prestados con estas exigencias." Sobre los diplomáticos el mismo mensaje dice:

El personal del cuerpo diplomático se encuentra en iguales condiciones. --.y cuando se acogen al retiro se encuentran disminuídos sensiblemente sus medios de vida, sin

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-91

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