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Año: 1945, Fallos: 201:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cación de disposiciones de la ley orgánica municipal art. 46, ine. 5", de la ley 1260) y del Código Civil (arts.

20, 1037, 1050, 1052 y 2:40 ).

Que en cuanto al decreto del P. E. Nacional del 4 de mayo de 1927 la sentencia determina su alcance en función de lo dispuesto por la ley orgánica municipal en la parte pertinente, ateniéndose al propósito que se enuncia explícitamente en los considerandos del mismo.

Que de los fundamentos invocados no resulta la existencia de una cuestión federal que autorice el recurso interpuesto y concedido, puesto que: 1" la autoridad o comisión ejercida en nombre de la Nación que se invoca para fundarlo es la que acuerda a la Municipalidad, para el gobierno administrativo de la Capital Federal, la ley local 1260 cuya interpretación y aplicación es del resorte exclusivo de la justicia ordinaria de esta ciudad y no se ha pretendido que ni el inc. 5" del art. 46 de ella, aplicado en este caso para la decisión del pleito, ni la interpretación de él en la sentencia sean inconstitucionales; 2" el decreto del 4 de mayo de 1927 no introduce ni podía introducir modificación alguna al régimen de la jurisdicción municipal sobre los terrenos de la ribera expresamente contemplado en el inc.

5" del art. 46 de la ley orgánica municipal, por lo cual no hay de él otra interpretación y aplicación en la sentencia que la hecha en ella respecto al texto legal citado, y 3" lo relativo a la irrevocabilidad de los derechos adquiridos mediante el contrato se ha decidido por aplicación de las disposiciones del Código Civil referentes al mandato y a la nulidad de los actos jurídicos, ninguna de las cuales ha sido tachada de inconstitucional; en consecuencia esta parte de la decisión es también irrevisible por la vía del recurso extraordinario.

Por estas consideraciones, oído el señor Procura

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-24

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