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Año: 1945, Fallos: 201:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, sin embargo, el art. €" del citado decreto en cuanto limita la prueba pericial a las cuestiones de hecho relacionadas con la superficie o dimensiones del bien expropiado u otras de idéntica naturaleza, es contrario a la garantía de la igualdad ante la ley consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional, La prueba pericial es doctrinariamente necesaria para ilustrar al juez cuando la solución del caso requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria. Los peritos son así auxiliares indispensables de la justicia y contribuyen al acierto de sus decisiones ilustrando al juez en la materia de su competencia.

Es una prueba admitida sin discrepancia por los códigos y leyes vigentes nacionales y provinciales —arts.

141 y sigtes. de la ley 50; arts. 161 y sigtes, del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial para la Capital; arts. 322 y sigtes. del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional para la Capital y Territorios Nacionales; ete.— la establecía a efecto de fijar el precio en las expropiaciones la ley 189; la establece la ley 8.890 en su art. 7" con relación al pago del impuesto a la herencia en determinados casos. El decreto en cuestión, al modificar la ley 189, excluye la intervención de peritos en la expropiación de inmuebles únicamente en los casos en que el Estado es parte y sólo para que se ilustre a la justicia sobre el precio que el Estadc debe pagar. Crea así una distinción arbitraria privando al litigante, en los juicios en que el Estado tiene interés especial, de un medio de prueba que su propia legislación le acuerda para situaciones análogas en todos los otros juicios. El principio de igualdad requiere que no se establezcan excepciones ni privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias. Es, pues, vulnerado

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-271

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