Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 201:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que la Constitución es, pues, el estatuto que según los recordados antecedentes, debe aplicarse con el fin de saber si el P. E, tiene facultades para sancionar el decreto destinado a modificar la ley n" 199 sobre expropiación, en vigor desde el año 1866. De acuerdo con aquélla, entre las atribuciones del Congreso, figura la de dictar los códigos penal, civil, comercial y de minería (art. 67, ine. 11) y las leyes de interés general como es la núm. 169.

Que, en presencia de tales textos, no hay duda de que la facultad para sancionar o modificar leyes es eminentemente legislativa, sin perjuicio de la intervención que al Poder Ejecutivo legal podría corresponderle en tiempos normales como co-legislador tomando la iniciativa, según ha sido la práctica, en la sanción de la mayoría de los códigos y leyes orgánicas, pero ninguno de ci'os o su reforma ulterior habría revestido valor legal sin la correspondiente sanción del Congreso.

Que el decreto n" 17.290 dictado en acuerdo general de ministros, con fecha 6 de julio de 1944 en cuanto modifica el art. 6 de la ley 189 desconocería así la última parte de la acordada del 7 de junio de 1943 y específicamente, el juramento prestado por el Sr. Presidente y el de los Sres. Ministros que lo suscribieron.

Tal juramento, en efecto, tuvo entre otros objetos delimitar las facultades de que el gobierno revolucionario se valdría para cumplir los fines perseguidos por el movimiento. Fué un compromiso de honor tomado por el Presidente y sus Ministros ante el pueblo de la República de cumplir y hacer cumplir la Constitución en todo cuanto no fuera estrictamente indispensable para lograr la realización de aquéllos.

La sanción de nuevos códigos y estatutos o la mo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com