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Año: 1945, Fallos: 201:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gías para el restablecimiento del pleno imperio de la Constitución y del afianzamiento de las instituciones"'.

No se hizo referencia alguna concreta a la posibilidad de dictar, en general, decretos con el valor de leyes en materia de derecho común o procesal.

Esta Corte al dictar la acordada del 7 de junio posterior, reconociendo al gobierno de hecho, tuvo muy en cuenta la existencia de ese juramento, cuyo contenido, en lo substancial, el actual Presidente de la Ropública ha reiterado con unción en actos posteriores.

Por eso, partiendo de tan importantes antecedentes y recordando la tradición democrática de las instituciod nes argentinas, siempre presente en las palabras del instrumento que las legisla, con la cual pugnaría aquella solución, la Corte, con asentimiento unánime, pudo declarar que "si en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales u otras de las aseguradas por la Const. Nacional, el P, Judicial de la Nación encargado de hacer cumplir aquélla, las restablecería como en las épocas normales en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el P. E, de derecho", La revolución clausuró el Congreso, pero en momento alguno se atribuyó las facultades legislativas correspondientes a aquel cuerpo. Hacerlo hubiera significado un cambio tan imprevisto en el espíritu y en la letra de la Carta Fundamental, que, sin temor a afirmaciones equivocadas, podría decirse que el régimen representativo, republicano federal preconizado en aqué'la habría desaparecido del instrumento no obstante el propósito contrario expresado tan enfáticamente por los propios autores del movimiento revolucionario del 4 de junio. (Fallos: 196, 5).

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-275

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