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Año: 1945, Fallos: 201:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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disposición impugnada, si bien dice que la indemnización se fijará "en base a los siguientes elementos de juicio" que enumera, agrega en el inc. a) "y las demás pruebas que produzcan las partes", con lo que amplía las pruebas a disposición de las partes y de la justicia, no le impone a ésta un criterio fijo, y sería siempre ella la que fijara la indemnización de acuerdo con los elementos de juicio que las partes aporten. La ampliación de los medios de prueba no puede, en ningún caso, conducir a la inconstitucionalidad, es la limitación arbitraria la que conduce a ella.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación, se declara que el decreto 17.290 del 6 de julio de 1944, modificatorio de la ley de expropiación n" 189 es válido por su origen, y que su art. 6", inc. a) en cuanto limita la prueba de peritos al solo objeto de decidir sobre cuestiones de hecho relacionadas con la superficie o dimensiones del bien expropiado u otras de idéntica naturaleza es contrario al art. 16 de la Const. Nacional y, en consecuencia, se revoca la sentencia de fs. 131 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Ronerto REPETTO (según su voto) — ANTonio Sacarxa — B.


A. Nazar AnCHORENA — PF.
Ramos Metía — Tomás D. CaSARES (según su voto).

Voro per Sr. PRESIDENTE Dr. D. Ronerto REPETTO Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. 14, ines. 2 y 3, de la

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:273 
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