Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 201:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Cámara y Suprema Corte, resulta que la firma que allí deman daba a la Nación, llevaba una contabilidad en perfecto orden, y se puso de manifiesto, la buena fe con que actuó, y que el fin primerdial de la institución del cambio oficial no se desvirtuó. En el fallo de la Corte Suprema, se consideró justa la absolución de la pena a la casa Lead, "porque el art. 17 de la ley 12.160 supeditó a la reglamentación del P. E, la aplicación de multas por infracciones o falsas declaracicnes y esa reglamentación se dictó reción en 18 de febrero de 1938, el cual menciona como infracción en el ine. e) del art, 2? "la aplicación del cambio otorgado a fines distintos que los indicados al solicitarlo" que es lo que hizo Lead. No es el caso del decreto de 13 de abril de 1935 que fija multa del décuplo para toda falsa declaración, pues aquí se ha reconocido uniformemente la buena fe de la actora, lo que excluye la falsedad".

Resulta pues bien claro del párrafo transcripto, que la Corte Suprema ha dejado a salvo el caso de que se hubiera incurrido en falsedad al solicitar el permiso previo de cambio.

Los antecedentes de autes, precisamente, no permiten afirmar con igual seguridad, la buena fe de la actora, que no se diseutió en el caso de National Lead. En primer término, la actora no ha destruído con prueba en este juicio, la grave imputación fo: lada en el sumario de haberse abultado sobremanera el valor de las dos partidas de tinta que tasó la Unión Industrial Argentina, que aunque no es una institución oficial, reviste seriedad como para atribuir verosimilitud a lo que informó en el sumario, tanto más si la firma interesada sólo se limitó a desconocerle valor probatorio, pero sin procucir prueba de ninguna especie para desvirtuar su tasación. En segundo lugar, el Tribunal entiende que no se ha levantado el cargo formulado de haberse destinado parte de las divisas a pagar deudas particulares de uno de les socios, lo que sólo pudo hacerse incurriendo en falsedad respecto del destino del cambio, que sólo se concedía para la importación de mereaderías, y por último, debe insistirse nuevamente, respecto de las divisas que se destinaron a pagar deudas anteriores a la implantación del sistema del permiso previo. Es evidente que éstas sólo pudieron conseguirse mediante falsa manifestación de sus fines. Basta pues destacar, para advertir que sólo con falsas manifestaciones pudieron obtenerse las divisas. que los permisos de cambios llevaban insertas declaraciones del tenor signiente: "Declaramos bajo juramento que los datos arriba indicados son exactos y que el cambio solicitado corresponde exclusivamente al valor de la mercadería cubierta por los do

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com