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Año: 1945, Fallos: 201:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las que les correspondían para el pago de importaciones, uti+ lizándolas para otros fines.

Admite el reintegro de £ 9044.0.11 y reconoce haber anuJado los permisos de cambio acordados para el despacho de las mercaderías cuyo valor la Oficina de Control de Cambios dijo haberse abultado.

Aun cuando rechazaron por inexacto este último cargo y neraron eficacia probateria al dietamen de la Unión Industrial Argentina, con respecto al valor de las tintas, lo cierto es que no han podido obtener bene"icio de ninguna naturaleza puesto que devolvieron las libras reclamadas y no se les acordó las del embarque euyo valor impugnó el Control de Cambics.

El art. 17 de la ley 12.169 estatuye lo siguiente: "El P, E. determinará los requisites necesarios... para establecer la índole de todas las operaciones de cambio;... Las multas a aplicarse en casos de infracciones o falsas declaraciones de conformidad con la reelamentación dictada por el P. E., no podrán exceder del décuplo de la operación realizada", Como se ve ningún párrafo de este artículo determina taxativamente cnáles son y en qvé consisten las infracciones en que puedan ineurrir los importadores.

Per decreto del 18 de febrero de 1938 reción se determine lo que ernstituyen esnecialmente infracciones a los efectos del art. 17 de la ley 12.160.

Afirman que con anterioridad a esta manifestación expres del P, E.. no ha existido ninguna disposición escrita emitida por el Control de Cambios o el Ministerio de Hacienda, atribnyendo el carácter de transgresión a esa clase de oneraciones, Por consieniente, el decreto de fecha 26 de fehrero de 1940 está viciado de inernstitncionalidad e ilecalidad por vulnerar los arts. 18, 19. 28 y 95 de la Const. Nacional.

Cita luego a'euna jurisprudencia favorable a la tesis que sostiene, y en mérito de todo ello solicita se declare inconstituciona! e ileral las disposiciones oue la Oficina de Centrol de Cambios les hn anlicado, disnoniende se les devnelva la suma de $ 19.318.23 "7 descompuesta así: $ 15 899.60 une se vieran obligados a parar en el juicio ejecutivo que se les sintió: y $ 3.418 6 como nuebranto por un reintegro "e divisas que se les obligó a hacer: todo, con intereses y costas.

Quo contestando la demanda el representante de la Nación dice que la resclución ono, en lo administrativo, se ha dado al caso de autos, ha tenido dos etapas:

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:311 
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