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Año: 1945, Fallos: 201:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eado lo que pudo haber sido tan útil prueba en caso de que los informes expresados no fueran exactos, y es lógico en consecuencia, reconocer que los mismos traducen la real situación de la contabilidad, por lo que, el Juzgado acepta sus conclusiones, La actora pretende desvirtuar fundamentalmente la argumentación de la Oficina de Control de Cambios, sosteniendo que si bien los beneficiarios de les giros no fueron los indicados en las declaraciones hechas al solicitar los permiscs previos, nada se oponía a ello en la época en que se hicieron los giros, porque la misma redacción del formulario 105, (fs, 78) autorizaba el cambio de girado, con tal que el girante, fuera siempre el importador que aclicitó las divisas. Sin embargo, aun aceptando como correcto el procedimiento indicado, no llega a justificar la conducta de la actora, a quien se hace una imputación diferente, cual es, haber destinado los permisos concedidos para cancelar obligaciones distintas que las indieadas en los mismcs: en parte deudas anteriores a 1933, época del establecimiento del permiso previo de importación, y en parte a cancelar deudas particulares de los socios, Tal imputación, no la ha levantado la actora, como se ha visto, como podría haberlo hecho, con una prueba fácil de preducir en esta instancia judicial, y estando apoyada en las conclusiones de la inspección contable practicada en el sumario, no puede prosperar la defensa argiiída por la actora, que se refiere pues, a una cuestión diversa a la que motivó la imposición de la multa. No se ha reprimido la conducta de Shepherd por haber hecho giros a distintos beneficiarios que los indicados en los permisos previos. sino por haberse destinado a diversos fines que los declarados.

V.— Que la actora sostiene que en todo caso, no le sería aplieable multa alguna, porque el art. 17 de la ley 12.160, ha referido la determinación de las infraccicnes al régimen del control de cambios, a la reglamentación que dictare el P, E.

y como la misma se dictó con fecha febrero 18 de 1938, no podría aplicársele ninguna sanción sin incurrir en violación del principio de la irretroactividad de la ley penal e invoca el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el juicio servido por National Lead Co. e. la demandada (Fallos: 187, 36).

Sin embargo el atento estudio de los antecedentes del referido caso resuelto por la Corte, demuestra que era muy diverso al sub-lifte, De acuerdo a las constancias de anuellos autos, consignadas en las sentencias del Juez Federal, Excma.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:316 
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