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Año: 1945, Fallos: 201:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y además debe señalarse que en el escrito de fs. 82/85, la firma actora se reservó el derecho de acudir a la vía judicial en defensa de sus derechos, III. — Que atento la conclusión sentada en el anterior considerando, debe analizarse si el P. E. procedió o no dentro de sus facultades, al dic.ar el deereto 1" 55.586 de 26 de febrero de 1940, que corre a fs. 115 del sumario, y por el cual se fijó la suma de $ 12.860 en concepto de beneficios indebidcs que obtuvo por la comisión de infracciones la firma Shepherd, y se aplicó a la misma la multa de $ 3.000.

Respecto de la primera cantidad, cabe advertir que ninguna disposición legal ni reglamentaria puede invocar la Nación para obligar a pagarle los beneficios obtenidos con motivo de las infracciones a las dispesicicnes reglamentarias del control de cambios. Distinto hubiera sido si en concepto de multa se hubiera impuesto la obligación de abonar una cantidad equivalen.e a tales beneficios, pues el P. E. tiene la faeultad de reprimir las infracciones con multas hasta del décuplo del monto de la operación (art. 17, ley 12.160) y es evidente que dentro de tal margen cabría la devclución de lus beneficios, pues es imposible que éstos alcanzaran a diez veces el monto de la operación.

Además es de destacar que la suma fijada en tal concepto de supuestos beneficios, se determinó calculando la diferencia entre los tipos de cambios vigen:es en el mercado libre y el oficial vendedor, teniendo en cuenta los promedics de los años 1934, 1935 y 1936 y multiplicando el total de cambio obtenido en exceso por dicho promedio, previa deducción de la pérdida experimentada por la firma sumariada al efectuar la operaeión de reintegro de divisas (informe de fs. 84). Pero no puede afirmarse, que el Estade se haya perjudicado en dicha suma.

En efecto, es sabido, que los beneficios de la Nación por las diferencias de cambio, consisten en el margen entre el precio de compra de divisas a los exportadores y el precio de venta 2 los impertadores en el mercado oficial, y en todo caso para demestrarse un perjuicio a la Nación por la obtención de divisas para importación que luego tuvieron otro destino habría me acreditar que la Nación concurrió al mercado libre a ofreer divisas en venta, por exceder en el mereado oficial las ofertas de divisas a la demanda de los importadores, prueba one en antos falta, y por tanto, no puede afirmarse que la Nacin haya sufrido perjuicics por la suma de $ 12.860 que justificara su derecho a exigir el reintegro a la firma Sheperd

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:314 
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