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Año: 1945, Fallos: 201:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y Cía., toda vez que como resulta del expediente administrativo y lo reconoce la demandada, las divisas fueron reintegradas.

Por estas consideraciones, forzoso es concluir que en esa parte, que la obligación impuesta por el P. E. lo fué sin facultades legales para establecerla, y per tanto la repetición intentada debe prosperar, argumentación que hace innecesario considerar las demás defensas y cuestiones planteadas al respecto por las partes.

IV.— Que con relación a la multa impuesta a la actora por el P. E. en el mismo decreto citado en el anterior considerando, es necesario determinar los antecedeni"s que dieron erigen al sumario agregado a estes autos y que motiva el pleito.

En dicho sumario la Oficina de Control de Cambios, juzgó reunidos elementos suficientes como para considerar a la conducta de la actora encuadrada dentro de las infracciones reprimibles, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias del Control de Cambios. Dichas infracciones habrían consistido en haber abultado el valor declarado por la mercadería despachada a plaza bajo el n" 15.815/36, consistentes en partidas de tinta, según resultó de la tasación practicada por la Unión Industrial Argentina (fs. 11 del sumario), y en haber utilizado permisos de cambio para otros fines que les indicados en las autorizaciones respectivas, por un total de £ 9.044 0.11 que correspondían en parte a cancelación de dendas anteriores al año 1933 y en parte a pagos de deudas particulares de uno do los socios.

Tales conelusiones, son el resultado de la intervención contable practicada en el negocio de la actora por funcionarios de la Oficina de Control de Cambios, en la que se comprobó, a estar a los informes elevados y que obran en el simario. diversas irregularidades en el método general de la erntabilidad, en la defectuosa doenmentz ión en la omisión de importantes operaciones, en los registros ambienos y confusos y en sus resultados renera'es, ya que no es posible determinar con exactitud el significado de los saldos de las distintas cuentas, (informe de fs. 24/36 del sumaric agregado). Es de destacar, que a criterio del sucerinto, de no s"r estas conclusiones fiel reflejo de la verdad, como lo expresa la actora en el sumario y en estes antos. bien fácil le hubiera sido desvirtuarlas con una simple compulsa en es'e juicio. que habría permitido reetificar tan severas afirmaciones. Sin embargo, no se ha praeti

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:315 
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