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Año: 1945, Fallos: 201:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nización, la suma de sesenta y tres mil doscientos setenta y que E nacionales, más los intereses y costas del juicio (fs.

y 23).

3" Suspendido el juicio y postergada la audiencia ara la designación de peritos, se verifica en el ínterin el depósito N a la orden del Juzgado de la suma de cuarenta y nueve mil quinientos pesos moneda nacional y su entrega al expropiado, resuelta por el auto obrante a fs. 32 y por las razones que en Él se expresan, y se realiza luego aquélla, en cuya oportunidad el Sr. Procurador Fiscal propone perito por su parte (fs. 36).

4" Designados los peritos propuestos por ambas partes fs. 36 vta. y fs. 45 vta.), producen éstos los dictámenes que se agregan a fs. 52 y sigtes. y 61 sigtes,, y designado el perito tercero (fs. 76) se expide de fs. 80 a 88, con lo. que se llaman los autos para definitiva, y Considerando :

I. Que tal como ha quedado trabada la litis, está fuera de discusión la facultad que ejercita la actora para expropiar las bolsas cuya desposesión motivó la misma, y la cuestión a decidir queda reducida al precio a abonar por aquélla ya la procedencia de la indemnización reclamada en concepto de reparación del perjuicio sufrido por ln acción estadual, Por la aceptación por parte de la demandada del depósito verificado y cobro de la suma depositada (fs. 32), debe excluirse también de la presente decisión la cuestión promovida por la expropiada en la audiencia respectiva, en razón de haberse omitido el depósito correspondiente, al tiempo de efectuarse la desposesión.

II. Que por los fundamentos expresados por el perito tercero en la primer parte del dictamen de fs, 80 y sigtes., que el juzgado da" por reproducidos, no pueden quedar dudas acerca de que don Carlos Sabena, adquirió las bolsas que motivan la presente, por la suma de cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta pesos nacional, de acuerdo al contrato que en original obra a fs. 59 de estos autos, siendo inconsistentes, frente a las constancias de contabilidad de que hacen mérito los tres peritos y de los documentos (recibos, ete.) de fs.

19, 20, 49, 50 y 51 las observaciones que sobre el particular hace el perito Sr. Aldrey que han sido minuciose y convincentemente explicadas por el perito Sr. Ayala en su informe de fs. 80 y sigtes. ¡Jada la época en que se suscribió el contrato referido (16/7/941) y se terminó la operación respec

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-73

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