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Año: 1945, Fallos: 202:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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176 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Ronento REPETTO — ANTONIO Sa
GANA — B. A. Nazar ANCHO-

RENA — F. Ramos Mesía — T.
D. Casares,
S. A. PUERTO DE RESARIO y. €. A. D. E. R ES. A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.

Generalidades.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema interpuesto por una de las partes y el Proc, Fiscal en un juicio seguido entre un eoneesionario y un partienlar, contra la resolución que niega intervención en". causa a dicho funcionario en representación del Estado concedente, aunque éste tema una participación en las utilidades que produzca la concesión,
PUERTO DE ROSARIO,
El Estado no es parte en los litigios que sostenga la S. A. Puerto de Rosario, aun eurndo por el contrato de concesión tenga participación en los derechos portuarios que perciba dicha empresa, yque tampoco es mandataria o representante de la Nación en el cobro de esos derechos, cualquiera sea el destino ulterior de éstos,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Rosario, 22 de junio de 1944, Y vistos, en acuerdo, los autos °S. A, Puerto de Rosario Y. Cía. Arg. de Elevadores, Recepciones y Embarques (CADERESA) sobre cobro de pesos, Y considerando que: 1 No hay absolntamente defecto alguro que explique la deducción del recurso de nulidad, y las sumarias razones dadas en su apoyo, en el informe de la

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-176

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