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Año: 1945, Fallos: 202:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 27 de agosto de 1945.

Y vista la precedente causa caratulada "Muro, Bustelo y Cía., recurso contencioso administrativo" en la que se ha concedido el recurso ordinario a fs. 114 vta.

Y considerando:

Que ante Tos cireunstancias que menciona la sentencia apelada de fs. 111 no cabe considerar probado el hecho origen de los indicios de fraude que establece el art. 23 del Título VII de la Reglam. Gral. de Imp. Internos.

Que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido que puede presumirse la intención de defraudar —Fallos: 198, 310 y los allí citados— así como que son válidas las disposiciones reglamentarias que establecen presunciones de aquélla —Fallos: 195, 158; 197, 362—.

Ha partido, al efeeto, de la base de la indudable realidad de la materialidad de la infracción a las leyes y reglamentos de impuestos internos, consistente en el caso, en la existencia "cn más" de una cantidad de vino viejo. Según se ha dicho más arriba, el Tribunal comparte al respecto la opinión de la Cámara apelada, que no ha encontrado probada la verdad de, esa demasía.

Que fundándose tanto la penalidad del art. 36 de la ley 3764 aplicada por la Administración, como la del art. 37 que impuso el juez de primera instancia, en la contravención al artículo reglamentario citado, la absolución de la firma sumariada se ajusta a las precedentes conclusiones,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:369 
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