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Año: 1945, Fallos: 202:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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n 366 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de agosto de 1945, Y vista la precedente causa caratulada " Baqueriza Roberto, I. Int. 4808-1-942" en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 118 vta, Y considerando:

Que de acuerdo con lo decidido en Fallos 198, 307, y siendo irrevisibles por vía de recurso extraordinario las cuestiones de hecho y de derecho común resueltas por el pronunciamiento apelado de fs, 113, corresponde confirmarlo.

Que desde luego no es úbice a ello la invocación del art. 18 de la Const. Nacional por cuanto precisamente la sentencia apelada comprueba la existencia de ley que grava y sanciona la infracción imputada al peticionante, Que el decreto 6.176, modificatorio del art. 14 de la ley 11.252 —145 del t. 0.— a que igualmente se hace referencia por Baqueriza, tampoco permite la modificación del fallo en recurso, enyo fundamento consiste en que el gravamen se aplica al tráfico de los artículos suntuarios, que se realiza de acuerdo con lo decidido de manera irrevisible por el tribunal superior de la causa, por vía de enajenación de pólizas de empeño del Banco Municipal de Préstamos.

En su mérito se confirma la senteneia de fs. 113 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

ANTONIO Sacanxsa — B. A. NaZar ANCHORENA — F, Ramos MeJía — T. D. Casares,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:366 
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