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Año: 1945, Fallos: 202:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 6 $ apelación en tercera instancia contra la sentencia recaída en dicha causa (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La cuestión referente a saber si las costas pagadas en el juicio de apremio son o no un accesorio de la multa impuesta y si procede o no su repetición por tal concepto es ajena al recurso extraordinario (°).


ROBERTO BAQUERIZA v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Alhajas.

Hallándose gravado por el art. 145 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos el tráfico de las joyas y los objetos que menciona, en los términos del art. 8, ines. 1 y 2, del Cód. de Comercio, y siendo irrevisibles por medio del recurso extraordinario las conclusiones del tribunal de la causa respecto de la naturaleza jurídica de las negociaciones de las pólizas de empeño del Banco Municipal de Préstamos así como sus demás conclusiones de hecho y derecho común, procede confirmar la sentencia que declara comprendida en el citado precepto impositivo la compraventa de pólizas de empeño por entender que dicha operación equivale a la venta de la alhaja representada por ese documento, no siendo óbice a dicha confirmación la invocación del art. 18 de la Const. Nacional, desde que el fallo se funda en ley que establece el gravamen y sanciona la infracción imputada al recurrente, ni lo dispuesto en el decreto 6.176, modificatorio del art. 14 de la ley 11.252 —145, t. o.

1) 27 de agosto de 1945.

2) Fallos: 189, 182; 196, 157; 199, 6.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:363 
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