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Año: 1945, Fallos: 202:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues los asientos se hicieron en forma global, en el renglón comisiones (fs. 14 y 15 v.) violándose lo dispuesto en el art. 45 del Código de Comercio con absoluta exclusión de detalles, declarando el denunciado (fs. 16) que ignora el nombre y domicilio de los compradores de las pólizas.

En tales condiciones, tampoco puede llegar a establecerse, si las pólizas fueron constituidas por el propio denunciado, pinorando joyas de negocio, para luego verter las pólizas, o si se trataba de compra de pólizas para revender.

Ni es viable el argumento de que no enbe aplicarse sanción penal por la venta de pólizas no gravadas por ninguna y disposición legal, en razón de ser su precio inferior a $ 95.

Al respecto, basta examinar la planilla corriente de fs. 18 vta.

a 19 vta., para observar que, conforme a los propios datos suministrados por el denunciado, tedas las operaciones realizadas, exceedieron de dicha cantidad.

Contrariamente 1 lo sustentado por el recurrente en esta instancia, cabe advertir, que el decreto n° 257 de fecha 10 de marzo del corriente año, modifica la situación legal contemplada en este proceso, y asimismo, que el hecho de que el negocio del denunciado haya estado inseripto como compraventa de pólizas y joyería, pagando la patente especial fijada por el mismo (fs. 95) no ha podido eximirle de la obligación de satisfacer el impuesto que determina el artíenlo 145 del T. O.

Por estos fundamentos y lo que resulta de la liquidación fs. 18 vta.. a 19 vta., se confirma con costas la resolución de fs.

105, que manteniendo la decisión administrativa de fs. 31 vta.

condena 2 Roberto Baqueriza al pago de una multa de doce mil ciento noventa y eineo pesos. — Carlos del Campillo (con su voto) — Ricardo Villar Palacio — Juan A. González Calderón — Carlos Herrera — Alfonso E. Porard.

Voto del Dr. Carlos del Campillo, De conformidad con lo resuelto por este Tribunal en el caso Llanos Radolfo e/. Impuestos Internos confirmado por Ja Corte Suprema T. 198, pág. 309, se confirma la sentencia apelada con costas. — Carlos del Campillo.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:365 
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