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Año: 1945, Fallos: 202:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MURO, BUSTELO y Cta. v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.

Siendo atribuíble la diferencia en más de vino encontrada en una bodega en supuesta infracción al art. 23, tít.

VII, de la Reglam, Gral, de Imp. Internos, a error de enbieación de la vasija de dicha bodega comprobada en las planillas sobre rectificación de capacidad de bodegas presentadas en tiempo reglamentario, error que quedó patentizado al practicarse posteriormente un nuevo inventario, corresponde concluir que no existe infracción punible y debe dejarse sin efecto la multa aplicada por la Administración,
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Mendoza, octubre 7 de 1944.

Vistes: considerando :

Que la sentencia ha sido apelada por ambas partes solicitando el Sr, Fiseal de Cámara subrogante, que se mantenga la multa aplicada por la Adm. de Tmp. Internos. a la Soc.

Muro Bustelo y Cía.; y ésta a su vez se la absuelva totalmente; ambas con costas.

Que la resolución administrativa que ha originado el presente recurso contencioso-administrativo, dictada en fecha 31 de octubre de 1941 en el Sumario N° 4183, Sec. 24, año 1940, corriente a fs. 50 de los presentes autos, impone a la nombrada sociedad una multa de $ 51.687.60, equivalente al décuplo del impuesto correspondiente a 86.146 litros de vino computados como existencia "en más", en infracción al art. 23, tít, VII de la Regl. Gral, de las Leyes de Imp. Internos en el inventario practicado en la bodega N° 7351A-, ubicada en el Depto. Desamparados de la Prov. de San Juan, el día 12 de julio de 1940, según planilla de fs. 25 a 28.

Que si bien es verdad que tal inventario acusó una diferencia "en más" de vino viejo, de 86.946 litros, y una ""en menos" de vino nuevo, de 800 litros, lo que da una diferencia en más", neta, de 86.146 litros, ella debe atribuirse a error de enbieación de la vasija de dicha bodega, constatadas en las planillas Ref. N° 203, corriente a fs. 40 a 43, sobre rectificación de enpacidad de bodegas, presentada en tiempo regla- :

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:367 
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