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Año: 1945, Fallos: 202:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gunos de los hechos incriminados; o sea, en 11 de abril del corriente año los dos primeros, y en 5 de mayo subsiguiente, el último (B. M. R., 2323 y 2325). Ello, antes que debilitar, reforzaría la argumentación a que acabo de aludir.

En su mérito, me inclino a considerar que debe resolverse la contienda a favor de la jurisdicción del H.

Consejo Supremo de Guerra y Marina. Bs. Aires, julio 25 de 1945. — Jvan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1945.

Y vistos: La contienda de competencia para conocer en el juicio seguido al coronel Miguel Angel Mascaró, coronel Camilo Santiago Corradi, coronel José Francisco Suárez y teniente coronel Rafael Angel López Jáuregui, todos en situación de retiro, y otros miJitares trabada entre el señor Juez Federal de la Capital y el Consejo Supremo de Guerra y Marina.

Considerando: :

Que respecto de los coroneles Mascaró, Corradi y Suárez la situación jurídica es la misma que la del mayor Lezica y, por consiguiente, le son aplicables los fundamentos que in extenso se dan en la fecha para resolver su caso y declarar la competencia de la justicia federal, fundamentos que se dan por reproducidos por ser innecesaria su repetición. El juicio se inició a raíz de la nota del señor Jefe de la Policía Federal de fecha 25 de abril del corriente año —fs. 9 del expediente militar que se tiene a la vista— y en ella se dice

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-427

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