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Año: 1945, Fallos: 202:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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——e PALLOS DE LA CORTE SUPREMA hs que el 20 de ese mes fué allanada la quinta "El Refu| gio" y detenidos los coroneles Mascaró y Suárez. Sería, por lo tanto, en esta última fecha en la que se habría realizado el último de los actos que se dicen constitutivos del delito imputado y como ambos se retiraron, según lo afirma el Consejo Supremo de Guerra y Marina, el 11 de abril de ese año, no resulta que hayan cometido el delito estando en actividad. Es cierto que pudiera ser que alguno de los actos primeros de Ja actividad delietuosa se lmbieran cometido estando todavía ambos en actividad, pero, en tal caso, esa duda debería resolverse en contra de la procedencia de la jurisdicción de excepción.

Que el caso es distinto con relación al teniente coronel López Jáuregui, éste se ha retirado el 5 de mayo, es decir, después de iniciado el proceso y de estar sometido en su carácter de militar en actividad a la jurisdicción de los tribunales militares. No puede substraerse a ella por el hecho de su retiro posterior, porque la jurisdicción represiva emana de la ley misma y es de orden público. Es la doctrina de la Corte —Fallos: 114, 193; 146, 361.

Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara que el conocimiento de los hechos imputados a los coroneles en situación de retiro Miguel Angel Mascaró, Camilo Santiago Corrad" y José Francisco Suárez corresponde al señor Juez Federal y que, en consecuencia, la sentencia del Consejo Supremo de Guerra y Marina que los condena es nula a su respecto por falta de jurisdicción, debiendo ser puestos en libertad, y que los mismos hechos imputados al teniente coronel Rafael Angel López Jáuregui han sido de la competencia del Consejo Supremo. Notifíquese, remitase el expediente al señor

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:428 
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