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Año: 1945, Fallos: 202:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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——." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA uo + los cinco que tenían grado igual o superior al de EspínLA dola, resulta claro que aun sin asistencia de los dos Re vocales cuya insuficiencia de asimilación se objeta, la É sentencia sería válida. Anular esos dos votos, no anuf laría el fallo. Entiendo, pues, que la cuestión constia tucional planteada a tal respecto resulta teórica, y como tal, no podría justificar la apertura del recurso.

Si V. E. resolviese abrirlo, fuerza sería tener en f cuenta que el código citado no exige entegórica e ineludiblemente estén asimilados a generales el fiscal y los dos vocales abogados. Tampoco lo exige la ley 9675.

He aquí sus respectivas prescripciones :

C. J. M., art. 12. — "Los vocales militares serán oficiales genernles, tres del ejército y dos de la armada, prefiriéndose los de mayor jerarquía. Los vocales abogados deberán ser ciudadanos argentinos y haber ejercido ocho años la profesión o haber desempeñado durante cuatro un puesto en la magistratura." C. J. M., art. 56. — "El fiscal general será nombrado por el Presidente de la República; no podrá ser removido sin enusa justificada, Debe tener las mismas condiciones que los vocales letrados del Consejo Supremo, le corresponde igual asimilación y goza de los mizmos derechos y retribución." C.J. M., art. 19.— "EL P, E, establecerá la asimilación de los vocales abogados del Consejo Supremo y de todos los demás funcionarios letrados de la administración de justicia militar." Ley 9675, art. 51. — "El P, E. creará en earácter permanente, y reglamentará, la competencia, composición y procedimientos de los tribunales de honor, a los cuales estarán sujetos los oficiales del ejército permanente, los de la reserva y los retirados que tengan derecho al uso del uniforme y del título del grado,"

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:432 
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