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Año: 1945, Fallos: 202:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SED TEC


DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "
Juez Federal y dése conocimiento al Tribunal Militar a los efectos que corresponda.

ANTONIO Sacarxa — B. A. Na- :

Zar ANCHORENA — F. Ramos Mesía — Tomás D. Casares según su voto en la causa citada).


SALVADOR A. ESPINDOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Aun cuando en el escrito de interposición no se expresen los fundamentos del recurso extraordinario tul como lo exigen la ley y la jurisprudencia, por excepción debe declarárselo procedente en atención a que las cuestiones federales —eonsistente una de ellas en la falta de competencia de la justicia militar para juzgar a un militar retirado— fueron oportunamente introducidas en la causa y resueltas en contra de las pretensiones del apelante por el Consejo Supremo de Guerra y Marina, a que ante los tribunales militares no pudo el procesado valerse de defensor letrado por prohibirlo el art. 106 del Cód. de Justicia Militar, y a la circunstancia de que los coprocesados que estaban en la misma situación que el recurrente han obtenido la declaración de incompetencia por vía de inhibitoria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, Compete a la justicia federal conocer en la causa sobre conspiración para la rebelión prevista por el art. 233 del Cód. Penal y el art. 622 del Cód. de Justicia Militar, promovida contra un militar que en la fecha en que ocurrieron los hechos estaba en situación de retiro; por lo cual la sentencia del Consejo Supremo de Guerra y Marina que lo condenó debe ser declarada nula y el procesado puesto en —.

libertad.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-429

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