nm? 141.038, de fecha 19 de enero de 1943, como así también en lo que preceptóan los arts. 29 y 3" de la ley 189. En cuanto a Ma en la epartmidad quel convenga. Con lo ttimanos Fano que le convenga.
las resoluciones del Superior Gobierno de la Nación que se agregan de fs. 1 a 3 el Sr. Fiscal neredita su personería, 2 Quen fa 6 se tiene por entablada la neción, ordenando correr traslado al Sr. Pedro Longaretti y se fija la audienein para el comparendo de las partes, de fs. 7 a 9 corre agregade le diligencia de notificación del demandado.
3 Que de fa. 13 a 15 se celebra la audiencia con la comparencia del Sr. Fiscal Dr. Nicolás B. de la Vega y el apoderado del demandado Sr, Emilio De Rege acompañado de mu letrado patrocinante Dr. Roberto de Rege, En dicho comparendo la actora reproduce los términos de la demanda y el apoderado del demandado por intermedio de su letrado patrocinante, se allana a la desposesión y expone sus puntos de vista con respecto 1 indemetecón 3 lema. Propnindo como perito de su parte al Ing. Napoleón J. , el Sr. Fiscal lo haee en la persona del Ing. José E. Mignaco, a quien el Juzgado los tiene por nombrados, resolviendo asimismo sobre los puntos que han de versar las pericias, producidas las mismas, que se agregan a fs. 30 y 40, respectivamente, el Juzgado Vista la diserepancia. a que legan en sus conclusiones, a fe.
46, nombra perito tereero al Sr. Haroldo E. Austin el que se expide a fa. 48.
4' Quen fs 59 se agrega un memorial presentado por el representante de la demandada. A fs. 61 se presenta el Sr.
Fiscal acompañando el comprobante de la tasación municipal del inmueble y las mejoras, y una boleta de depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, por la sums de $ 14.832,20 moneda nacional, importe de aquela valuación. pidiendo Ja posesión de la fines, lo que se resuelve favorable.
mento y dindose eomplimiento a este diligencia según cone tancia de fs. 63 a 65. A fe. 58 «e llaman autos para sentencia, y Considerando:
1) Que teniendo en cuenta la conformidad por el demandado para que ses expropitdo el inmueble euyo título se halla agregado a fs. 35 como así también sus mejoras, corresponde solamento establecer la indemnización que ocasioma la desposesión del mismo, de acuerdo a lo que disponen
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:172
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