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Año: 1946, Fallos: 204:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tres peritajes ordenados por el Juzgado, fs. 30 via, 41 y 49, cabe ener encuenta que uo enieo difereuca fundamental entre el peritaje tereero y por demandada, mo cur miemo mol demado y pedido de car discrepancia aunque es manifiesta con de aqui, ee alo en lo que respecta 8 la cantidad a pager, por ello considera el secripto que le mejor manera de obtener el valor que dé una solución a este aspecto del pleito, es estableciendo el término medio de esas apreciaciones, que en este caso será la manera lógica de aproximarse con más exaetitud a una remuneración orto penis. Aj la indemalezlon en le mguiete formas por los peritos, ie la en le siguiente forma:

punto a) en $ 31.666 m/n.; b) en $ 1.666 m/n.; c) en € 9.60 m/n.; d) en $ 776 m/n.; e) en $ 4.915,90 m/n.; £) en $ 2516 m/n. y E) en $ 50,00 m/n. Por tanto el valor de las mejores se determina en la suma de $ 51.449,90 m/n.

3) Cáleulo sobre el mayor costo de las construcciones.

TX) Queen lo que respeeta a la indemnización por mayor costo de los materiales, solicitados por la demandada, es una consecuencia inmediata de la desposesión, conforme lo el'art. 16 de la ley 189. El alza en lon presion, en el renplón construceiones, es un hecho cierto, en consecuencia las nuevas instalaciones que el propietario deberá levantar en reemplazo de las expropiadas necesitará disponer de un mayor capital que es justo compensar. Corresponde tener en cuenta la circunstancia que el actor no ha hecho ninguna objeción a esta parte de la exigencia del demandado, su silencio a este respecto, debe interpretarse afirmativamente, pues además ha consentido que sea materia del peritaje. Creo equitativo el euarenta y cinco ciento caleulado por el perito tercero, lo que arrojaría sobre $ 51.449,90 m/n., la suma de $ 23.152,45 m/n.

4) Costo de traslado de las insteladiones que no sean objeto de expropicción.

X) Que en lo que hace al punto cuarto de la pericia ordenada por el Juzgado, es decir el costo del traslado y desmorteje de las maquinarias calentando como o, die el perito Deveraggi, que el transporte sea dentro planta urbana, se fija en la suma global de $ 2.000 m/n.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:174 
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