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Año: 1946, Fallos: 204:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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140.884,65 m/n. con más los intereses correspondientes Cedo comer al po del nes del Nación Argentino, denle el día de la desposión 0 se el 19 de mayo del año actual con dedueción de lo depositado por la actora en este juicio, según constancia de fs. 60. Las costas a cargo de la parte aetora. — Nicolás R. Amuchástegui.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanes, 26 de abril de 1945.

Vistos y considerando:

Que la demandada se allana al juieio que se Je instaura por expropiación del inmueble de su propiedad, pero se mamifiesta disconforme con el precio que le asigna la actors; que así la cuestión a resolver, estriba sobre el precio y monto del perjuicio que la expropiación Je ocasiona.

Que para apreciar el valor del inmueble se tiene en cuenta las operaciones de venta realizadas en terrenos situados en la misma región, contemplando su ubieación y earacterísticas Que además, como elemento de juicio para establecer el valor del inmueble, de las mejoras y de los perjuicios que se origina a la demandada por la privación del bien con el cese temporario de en negueio y el mayor valor de los materiales para a comtrucción e instalación de un muevo loeal se examina la peritos y el Tribunal aeepta la del tercero,

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y se acepta en este caso y cabe aquí hacer notar que en cuanto al precio o valor de la tierra no es forzoso aceptar un precio único uniforme, ya que por la situación y características del Ingar está sujeta en su aspecto económico, más que en otro Tugar, a las fluctuaciones de la oferta y la demanda cuya ley en definitiva'regula el mereado de los valores.

Así acepta el Tribunal como justa y total indemnización, la que determina el perito tercero cuyo monto establece en $ 148.159, 93 m/n.

Por estos fundamentos se modifica la sentencia en recurso qn enanto al monto de la indemnización que se fija en la suma de $ 14815993 m/n. — Benjomín de la Vego. — Ernesto Sourrowille (en disidencia parcial) — Luis González Warcalde.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-176

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