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Año: 1946, Fallos: 204:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto concierne a la segunda articulación promovida, ha de permitirme V. E. mantenga el criterio sostenido en 197:507 , caso que guarda analogía con el presente. Aquí como allí, la disposición impugnada de inconstitucional ofrece marcadas coincidencias con los términos de la ley y del decreto reglamentario dictado por el P. E. Nacional con fecha 16 de enero de 1933.

La decisión, adversa a mi tesis, fué adoptada aquella vez con disidencias de los Sres. Ministros Dres. Repetto y Sagarna, en cuyos votos se lee: "las diferencias existentes entre los artículos transcriptos del decreto nacional y del decreto provincial, aun en la hipótesis de que pudieran determinar un desconocimiento de los podeTes nacionales relacionados con la facultad acordada al Congreso para dictar los códigos comunes son tan mimias, que bien puede decirse que en realidad ambas reglamentaciones coinciden", Pienso, pues, que ni por este concepto ni por el anterior podrían prosperar las pretensiones de la apelante, Por lo relativo a la tacha de confiscatoriedad, agregaré que toda ella versa sobre una cuestión de hecho, librada al prudente criterio de la Corte. Bs. Aires, diciembre 6 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 1° de marzo de 1946.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por la Cía. Swift de La Plata S. A. contra las sentencias dictadas por el Sr. Juez a cargo del Juzgado del Crimen n' 2 del Depto. de la Capital de la Prov. de Bs. Aires

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:202 
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