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Año: 1946, Fallos: 204:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que sobre el modo y circunstancias del accidente sólo hay prueba testimonial y de la ofrecida por ambas partes resultan conclusiones contradictorias, por lo que es indispensable confrontarla detalladamente, Que en la prueba actora los testigos Carmona (fs.

58), Vivaldelli (fs. 59 vta.), Jait (fs. 65) y Giúdice (fs.

72) manifiestan haber presenciado el hecho porque en ese entonces eran conscriptos y se hallaban en ese cuartel, lo cual no está desmentido por prueba alguna sino que, por el contrario, la verosimilitud de esa presencia resulta de lo declarado por el subteniente Nowell y el soldado conscripto Flores en el sumario militar, donde declaran que había varios conscriptos presentes. Y los cuatro concuerdan en los siguientes puntos de la narración: 1° que el subteniente preguntó al grupo de conscriptos quién sabía montar a caballo; ?, que algunos contestaron afirmativamente, entre ellos Gelman; 3, que el subteniente ordenó a Gelman que montara; 4, que zo bien los conscriptos que lo retenían dejaron al caballo en libertad éste se encabritó y concluyó boleándose; 5, que Gelman no tomó la iniciativa de querer montar ese caballo y no dijo que era domador ni muy experto.

Que en la prueba demandada se agrega testimonio de la declaración del conscripto Flores en el sumario militar (fs. 91). En cuanto al subteniente Nowell declaró en la prueba actora a fs. 64, a lo cual cabe agregar su testimonio a fs. 8 vta. del sumario militar. Nowell manifiesta que Gelman era un conseripto recién incorporado; que el día del accidente había hecho ensillar dos caballos para que los montaran cadetes del Colegio Militar que deseaban hacer equitación; que uno de los caballos era nervioso, por lo cual resolvió que

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-429

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