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Año: 1946, Fallos: 204:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurrente son las que la rigen, aunque la decisión recurrida acuerde la prueba en cuestión con mayor amplitud que la norma invocada. No es desde el punto de vista de la sola amplitud sino desde el de las conveniencias de una mejor justicia, que el interés aludido ha de apreciarse, y nada se opone a que la recurrente considere que su interés está en acogerse a la restricción porque entienda que se obtiene con ella mejor justicia que con la sacrificada amplitud. Fuera de ser patente el interés de la parte que ha interpuesto el recurso en que se aplique un régimen que reduce la magnitud de las costas que por la índole de la causa deben pagarse, en la hipótesis más favorable para ella, en el orden causado.

Que la proposición hecha por la recurrente de designar tantos peritos como categorías o clases de bienes a tasar se determinaran no importó aceptar la alteración del régimen que para esta prueba se establece en el decreto cuestionado puesto que es posible que dentro de cada una de las dos especies de bienes que contempla el decreto —inmuebles y muebles— haya en este caso bienes de muy distintas clases por lo cual sea difícil que un solo perito tenga todos los conocimientos especializados que requiere la estimación del valor de cosas tan diversas. Lo que el decreto excluye no es una pluralidad de peritos determinada por esta causa, si para cadd tlase de cosas se nombra un solo perito, de oficio o por acuerdo de partes, sino que en cada tasación intervenga más de uno, y la propuesta de la actora no importaba allanamiento de este régimen.

Por tanto se declara bien concedido a fs. 596 el recurso estraordinario.

Tomás D. Casares.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-448

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