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Año: 1946, Fallos: 204:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho. Y esta última conclusión, impuesta por la propia organización del Poder Judicial, se halla confirmada en el caso por las declaraciones del Gobierno Provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación".

°Como lo tengo expresado en otra ocasión, de ese principio básico del sistema republicano de gobierno no se desprende que, ocurra lo que ocurra, la acefalía temporaria del Poder Legislativo impide al Ejecutivo —econstitucional o de facto— adoptar arbitrio alguno de los que normalmente requieren ley. En 179:408 ; 180:274 ; 184:574 (concordantes en cierto modo con 174:225 ; 183:151 y otros) V. E. reconoció validez a decretos del P. E. que modificaban leyes; y paralelamente a tal sistema jurisprudencial, varios fallos han contemplado la posibilidad de que, también por razones de emergencia o de fuerza mayor, esté permitido a los poderes públicos adoptar ciertas medidas de excepción para hacer frente eficaz y razonablemente a situaciones extraordinarias. Fué lo resuelto a propósito de las leyes de alquileres, y de prórroga de las obligaciones hipotecarias; mas conviene advertir que en aquella ocasión se reservó la Corte juzgar con arreglo a su propio criterio, si realmente habían existido, y hasta cuándo, la necesidad y la razonable relación de causa a efecto invocadas ( 144:219 ; 145:168 ). Doy por reproducidos a tal respecto los fundamentos de mi dictamen en 184:361 .

De todo ello se desprende sin esfuerzo que la modificación de la ley 189, por decreto, sólo podría admitirse a título de medida de emergencia. Y para deter

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:444 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-444

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