moto Ya cats que deberá pagare Dor n cra tm bién en esta instancin, atenta la natoraleza, de Tas cuestiones Tordo Villar Polaco. — Alfonso E. Poceerd.
DICTAMEN DEL Procumanon GENEmar Suprema Corte:
En estos autos de expropiación seguidos por el Fisco Nacional contra la Cía. Primitiva de Gas de Bs.
Aires Ltda, se ha planteado la cuestión de si pudo o n0 el P. E. de facto modificar válidamente por su decreto n° 17.920 del año 1944, el art. 6 de la ley de expropiación 1" 189, quitando con ello a las partes el derecho de nombrar peritos, que les reconocía dicha ley. Concretamente, la compañía demandada había propuesto uno a fs. 550 vía.; y, pese a la oposición del Sr. Procurador del Tesoro representante del Fisco, la Cám. Federal, a fs. 569, dejó sin efecto la designación de perito único, nombrado de oficio por el Sr. juez a quo con arreglo a dicho decreto. La simple enunciación de tales antecedentes, revela ser admisible el recurso extraordinario.
He aquí los dos textos en conflicto. Establece el art. 6 de la ley 169, en lo pertinente:
No habiendo avenimiento ... (se) decidirá la diferencia .'.- procediendo verbal y sumariamente y con el mérito de los informes de peritos, que las partes nombren para apoyar su pretensión".
Y léese en el decreto n° 17.920 (Bol. Ofic., febrero 19 de 1945) :
No habiendo avenimiento, el tribunal competente decidirá la diferencia en juicio sumario, fijando la in
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:442
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