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Año: 1946, Fallos: 204:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mi es cuestión que pueda fijar una norma jurídica fundamental ni tiene por qué anticiparse el expropiante al resultado del juicio y descontar la aplicación en su contra de las costas que sólo le afectarán en el caso de injusta o inequitativa suma ofrecida como indemnización.

2 En el comparendo de fs. 550, el representante de la parte actora reconoció explícitamente la improcedencia del perito único que prevé el decreto n° 17.920, al expresarse en los siguientes términos: ""Que ello no obstante (es decir la invocación del aludido decreto) y cumpliendo instrucciones expresas de su mandante propone que dada la complejidad y variedad de las cuestiones objeto de la pericia que exigirá especialización técnica la designación de tantos peritos como eategorías de bienes se puedan formar". Como se ve se prescinde del "perito único" del decreto aun cuando a los varios que acepta y sugiere, le asigna funciones específicas conformo a la voluntad de su mandante que, para el caso, concede alteraciones a su propio estatuto, con intención y eficacia posibles que no se disente, pero que discrimina situaciones y demuestra la inaplicabilidad confesada y aceptada del régimen del perito único.

3' Que aun admitido el derecho de la parte actora a promover el recurso federal, aparece notoria su improcedencia sobre la base del art. 14 de la ley 48, pues no se puede encuadrar en los inca. 1° y 3° del citado precepto: a) porque la expropiada, al negar validez al decreto n° 17.920, declarado inconstitucional por esta Corte —Fallos: 201, 249— sostuvo la plena vigencia de la ley 189 —acta de fs. 550— y el fallo recurrido decide la cuestión en tal sentido —fe. 569, v. inc, 1°—; b) porque, como se ha dicho, ningún agravio constitucional sufre la parte expropiante con la ampliación de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-446

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